Estás en ese bar que tanto te gusta, y a la que vas a la barra te tropiezas y caes, rompiéndote aparte de las medias o los pantalones, un brazo.
¿PUEDO RECLAMAR POR LOS DAÑOS QUE HAYA SUFRIDO?
¡Claro que sí! Todo depende de cómo y por qué te has caído. Obviamente, no es lo mismo que haya sido un tropezón, y otra que el suelo no esté en el estado adecuado o que no esté correctamente señalizado un suelo resbaladizo o mojado.
Recientemente ha salido en un diario de Gijón, que un resbalón en una sidrería no es indemnizable:
http://www.elcomercio.es/gijon/201701/22/sidrerias-todo-riesgo-20170122011259-v.html?ns_campaign=adblockers&ns_source=http%3A%2F%2Fwww.elcomercio.es%2Fgijon%2F201701%2F22%2Fsidrerias-todo-riesgo-20170122011259-v.html&ns_linkname=portada&ns_fee=0&ns_mchannel=0-return
La sentencia a la que hacen referencia es la 479/2016, de la Audiencia Provincial N7 de Gijón, de fecha 15 de diciembre de 2016.
El Juez dice que, en este caso, teniendo en cuenta la forma en que se sirve la sidra, es previsible que el suelo esté mojado en la zona, y de hecho en este caso habían echado serrín para evitar deslizamientos, por lo que la persona tendría que haber extremado precauciones. Pero…¿un momento? La caída se produjo en una escalera fuera de la zona donde se escancia la sidra y ahí no tendría por qué estar mojado.
Es importante resaltar que en este caso se desestimó la reclamación por falta de prueba (Éste es el hecho fundamental en torno al que giran todas las caídas), es decir, sin testigos, o sin poder acreditar que el suelo estaba en malas condiciones, te quedas sin indemnización.
Pero claro, ¿dónde están los límites de la “torpeza” y la falta de cuidado, y la negligencia por parte del establecimiento?
Tienes que saber también que, no es lo mismo caerte un día de lluvia, que un día normal.
Los Tribunales lo que vienen a decir es que “riesgos hay en todas las actividades de la vida” y que salvo que se trate de un riesgo extraordinario, tienden a desestimar las reclamaciones. Este riesgo extraordinario se puede traducir en falta de medidas de mantenimiento, precaución o señalización, entre otras.
Es decir, si ha podido ser descuido de la persona que se cae, o se trata de un riesgo general de la vida, es decir, que pueda tratarse de un hecho previsible o de un obstáculo que sea visible o esté dentro de la normalidad. Vamos, que si está lloviendo, que tengas más cuidado.
Por ejemplo, en Córdoba (Sentencia 461/2016 de la Audiencia Provincial 1 de 16/09/2016), se desestimó una reclamación por una caída de una mujer con tacones en un Kebab un día de lluvia, por entender que, tenía que haber extremado precauciones, porque los tacones que llevaba suponen menos adherencia y era lógico que el suelo estuviera mojado.
Por otro lado, si ya salimos de los días de lluvia, en Oviedo (Sentencia 409/2016 de la Audiencia Provincial 5 de fecha 7/11/16) se estima el recurso presentado por una mujer que se cayó cuando entraba a su garaje, por encontrarse el pavimento del acceso en mal estado (se habían aprobado obras por la Comunidad de Propietarios pero no se habían realizado). Este hecho lo confirmaron tanto el perito que llevó la demandante como uno de los testigos.
Ya entrando en temas más jurídicos, tienes que tener en cuenta que, desde el alta hospitalaria o la determinación de las secuelas, hay un año para poder reclamar, prescribiendo la acción a partir de entonces.
¿Qué necesitas para poder demostrar que no ha sido culpa tuya la caída?
A primera vista es simple, todo aquello que sirva para demostrar que el estado del suelo no era el adecuado, generando un riesgo imprevisible en el local.
Vale…pero, ¿qué significa esto?
Para ello es conveniente que, si hubo testigos de la caída, contactes con ellos para que declaren si es necesario.
No está de más que hagas fotos del lugar de la caída, a poder ser con el mismo móvil pero que se vea la fecha.
Recopila todos los informes médicos (historia clínica), para poder acreditar las lesiones. Será conveniente también contar con un informe pericial de valoración del daño corporal para que valoren tus lesiones y el tiempo que has estado impedido como consecuencia de ellas.
Contar con un informe pericial de un arquitecto técnico para poder acreditar el estado del lugar donde se produjo la caída o si éste no cumple con la normativa.