En los próximos post, vamos a analizar los pasos que se han de seguir, si consideras que has podido ser víctima de una negligencia médica.
Nos encontramos en el siguiente escenario: Ya estás en casa, te han dado de alta en el hospital pero tienes alguna secuela o lesión, o algún familiar tuyo ha fallecido, y crees que ha sido como consecuencia de una negligencia médica.
Lo primero que tienes que hacer es recopilar copia de todos los documentos médicos que puedas, informes clínicos, documentos de consentimiento informado, etc. No te preocupes, si no te los dan, hay varias vías para poder conseguirlos, ya que es un derecho que te otorga la Ley 41/2002, de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ¡contáctanos!
Lo ideal es que redactes un relato de los hechos por los que consideras que ha existido negligencia en la actuación de los profesionales sanitarios.
Esto nos ayuda a los abogados para realizar un estudio de viabilidad más ajustado del asunto.
Y a todo esto…¿sabes lo que realmente puedes reclamar? ¿Y quiénes tienen derecho a solicitar una indemnización?
Con el “nuevo baremo” que la Ley 35/2015 ha publicado, han cambiado algunos conceptos que anteriormente no estaban incluidos como posibles conceptos reclamables, generando algunas situaciones bastante sorprendentes. Con la llegada de la citada ley, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, poco a poco vamos viendo la tendencia de los tribunales a aplicar estos nuevos conceptos. Este baremo es el que se aplica por analogía en los casos de negligencias médicas.
Respecto del «quién» puede reclamar, se distinguen:
- En caso de lesiones, el propio perjudicado (y si es gran lesionado, los familiares que convivan con él)
- En caso de fallecimiento:
- Herederos
- Cónyuge
- Hermanos
- Ascendientes
- Existe un concepto novedoso que es el de los allegados, personas que hubieran convivido con la víctima durante 5 años antes del fallecimiento.
Siempre, tanto en caso de fallecimiento como en caso de lesiones, se van a distinguir una serie de perjuicios bien diferenciados.
- Perjuicio personal Básico: Se trata de una indemnización fijada en las tablas del baremo.
- Perjuicio personal Particular: Se trata de unas correcciones/incrementos del perjuicio personal básico que establece el baremo según las condiciones particulares del perjudicado o por características de la víctima.
- Perjuicio Patrimonial: Aquí tenemos por un lado el daño emergente, y por otro el lucro cesante. Son dos conceptos novedosos que ha incluido el nuevo baremo para las indemnizaciones de hechos acaecidos a partir del 1 de enero de 2016.
Respecto del daño emergente, este concepto da derecho a solicitar por ejemplo:
Gastos del funeral si el fallecimiento ha sido consecuencia de una mala praxis.
Gastos de prótesis que le hayan tenido que poner al perjudicado.
Gastos desembolsados en rehabilitación.
Gastos de ayuda de terceras personas por pérdida de autonomía personal grave.
Gastos de asistencia sanitaria futura. Pero ¡OJO! Este reintegro no va a parar al reclamante, sino que se abona a los servicios públicos de salud directamente.
Respecto del lucro cesante, éste se puede traducir en la pérdida de la capacidad de ganancia por trabajo personal (lo que hubieras podido ganar estando en una situación normal sin que hubiera ocurrido ninguna negligencia), y por otro lado, las personas que se vean afectadas por el fallecimiento de la víctima por depender económicamente de ella.
Tienes que tener en cuenta que hay varias vías para poder reclamar dicha negligencia:
- Penal, donde solicitas una condena e inhabilitación para el médico que te atendió.
- Contencioso, cuando la negligencia se ha producido en un Hospital o Centro perteneciente a la Seguridad Social (Público)
- Civil, cuando es contra un centro privado, o una acción directa contra la aseguradora del centro u hospital.
Nosotros sólo llevamos estas dos últimas vías.
Asimismo, tienes que tener en cuenta que, si acudes a juicio, el proceso tardará como poco un año y medio (en otro post explicaremos los procedimientos que se pueden iniciar y las fases por las que pasa cada uno), y habrá unos gastos necesarios con los que tendrás que contar, aparte de nuestros honorarios:
- Procurador: es la persona que te representa ante los tribunales.
- Informe pericial: En la mayoría de las ocasiones, tenemos que tener en cuenta que estamos ante supuestos médicos, en los que el Juez tiene que decidir sobre el fondo del asunto. Es necesario contar con un médico que sea especialista en la materia que se trate, ya que será él quien señale los puntos donde no se ha actuado correctamente.
- Siempre existe el riesgo de que se pierda el asunto, por muy bien que lo hagamos y muy claro que quede todo, y ello puede suponer una eventual condena en costas. Las costas son los honorarios de abogado y procurador contrarios, que se tasarían en su caso por el Juzgado o Tribunal, y que te tocaría pagarlos a ti.
Por todo esto, es muy importante que contactes con un abogado especialista en derecho sanitario para que te informe exhaustivamente de todos estos extremos, de la viabilidad del asunto y de cuál es la mejor vía para poder reclamar una indemnización por daños y perjuicios.