Aparte de ser ese papel que firmas antes de ser intervenido, o de hacerte alguna prueba “invasiva”, y que si no aceptas no te lo hacen, hablamos del consentimiento informado como aquél consentimiento que se presta libre y voluntariamente por el paciente para las actuaciones que le van a realizar.
Por regla general, el consentimiento es verbal, salvo en los siguientes casos, en los que necesariamente tiene que ser por escrito:
- Intervenciones quirúrgicas
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores
- En general, en procedimientos que puedan generar riesgos previsibles y notorios
(Si te encuentras en uno de estos supuestos, has sufrido un daño o complicación posterior, y no has firmado documento de consentimiento informado, puedes reclamar una indemnización por falta de información, o por no haber sido adecuadamente informado. CONTACTA CON NOSOTROS y valoraremos tu caso)
Existen excepciones a esta regla general, y es cuando exista riesgo para la salud pública o en casos de urgencia vital, en los que, obviamente, es más importante intentar salvar la vida del paciente.
Un documento de consentimiento informado no puede ser un documento general, en el que no se especifique nada más que la prestación de consentimiento a un tipo de intervención o anestesia. Es importante que conste lo siguiente:
- Motivo de la intervención
- Objetivos de la misma
- Contraindicaciones, riesgos y complicaciones descritas de la intervención (efectos secundarios)
- Si existen alternativas al procedimiento elegido
- Posibilidad de revocación del consentimiento
El paciente tiene derecho a decidir libremente si quiere estar informado o no, y se debe respetar su decisión. Eso sí, si la intervención requiere de documento de consentimiento informado por escrito, se le requerirá al paciente para que lo firme.
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