Es lo mismo que el documento de Voluntades Anticipadas o instrucciones previas.

En ese documento manifiestas por anticipado tu voluntad a los servicios sanitarios sobre los cuidados y tratamiento de tu salud que quieres o no recibir y, en caso de que fallezcas, sobre el destino de tus órganos o si quieres ser incinerado o enterrado por, si llegado ese momento, no puedas expresarte por ti mismo.

Se regula en el artículo 11 de la Ley 41/2002 y establece unos requisitos y condiciones para que puedas redactar dicho documento:

– El testamento vital, voluntades anticipadas o instrucciones previas tiene que constar por escrito, y se puede hacer ante notario o ante tres testigos, dos de los cuales, sin ningún vínculo familiar o patrimonial.

– Tienes que ser mayor de edad y con capacidad de obrar.

– Puedes designar un representante que vele por el cumplimiento de las indicaciones que diste.

– Lo puedes modificar o revocar en cualquier momento.

– Las instrucciones previas contrarias a la ley se tienen por no puestas. Aquí básicamente estamos ante la controvertida eutanasia. Hay muchos formularios actualmente que prevén una regulación futura en la redacción de las voluntades anticipadas, donde se recoge que, si para entonces existe legislación sobre la eutanasia, se acogen a ella.

Cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación entorno al Documento de Voluntades Anticipadas por lo que es conveniente informarse antes de redactarlo.

Puedes registrar el documento de instrucciones previas o no. Si lo registras, los servicios sanitarios lo tendrán disponible llegado el caso. Por el contrario, si no lo registras, hay que asegurar que llegue una copia al centro médico para incluirlo al hospital clínico.