Como mínimo 5 años desde el alta del proceso que originara la asistencia. Esto significa que, si vas a por algún dato de tu historia clínica, es posible que ya no esté si han pasado más de 5 años desde te dieron de alta.

Sin embargo, los datos que estén relacionados con el nacimiento del paciente, han de conservarse siempre, y cuando el mismo muere, trasladarlos a la Administración correspondiente.

Dentro de los derechos de los pacientes, se encuentra el deber por parte de los centros sanitarios de custodiar correctamente las historias clínicas, teniendo en cuenta que la información se encuentra bajo el principio de confidencialidad.

Todo esto viene recogido en la Ley 41/2002, concretamente en su artículo 17 y 19.

Existen leyes autonómicas que amplían dicha cobertura, por ejemplo, en Cantabria el periodo de conservación es de un mínimo de 15 años desde el fallecimiento del paciente; en Cataluña y en Navarra la Historia Clínica “relevante” se ha de conservar un mínimo de 20 años desde el fallecimiento del paciente, o en Galicia, que está establecido que se conserve indefinidamente una serie de datos de la historia clínica, pudiendo destruir el resto una vez pasados 5 años.

En relación a los datos relevantes a efectos asistenciales, preventivos o epidemiológicos, éstos han de conservarse el tiempo que sea necesario.