Si alguna vez te han dicho “el plazo es de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente escrito” o algo similar, y no sabes a qué se refería, aquí te lo explicamos.

A modo de introducción, explicar que los días naturales son los normales, de lunes a domingo, sin distinción alguna entre festivos o fines de semana.

Cuando los plazos se señalen en meses o años, se cuentan a partir del día siguiente a la notificación, de fecha a fecha, y si la fecha en la que cae es inhábil, se prorroga hasta el día hábil siguiente.

Pongamos un ejemplo, si te han dado plazo de 2 meses para presentar un recurso, y te lo han notificado hoy día 28 de junio, el plazo comienza el día 29 (al día siguiente de la notificación), y vence el 29 de julio, que es sábado, por lo que podrás presentar tu escrito el lunes 31 de julio.

En penal y social los plazos van de manera diferente, por eso nos vamos a centrar en los plazos administrativos y civiles.

La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 30 que son días inhábiles los sábados, domingos y festivos.

Esto significa que, si cae el final de un plazo de x días en uno de esos días inhábiles, el plazo se entiende prorrogado hasta el próximo día hábil, pudiendo presentar tu escrito en ese día.

Si un asunto está judicializado, también será inhábil el mes de agosto, salvo que se manifiesten razones de urgencia suficientes para que así no sea. Si no está judicializado, como por ejemplo el pago de tasas o impuestos, recursos contra multas, etc, el mes de agosto es hábil a efectos del cómputo del plazo señalado.

Recuerda que si has recibido una sanción o multa con la que no estés de acuerdo, te ayudamos a recurrirla.