¡Por fin ha llegado agosto! Pero… ¿sabemos qué es lo que se puede presentar durante este mes y qué no?

Pues bien, pese a que el art. 183 de la LOPD recoge que “Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”, es un concepto que no aclara mucho, y de hecho, recientemente el Colegio de Abogados de Madrid ha emitido un comunicado donde explican los plazos.
Pasamos a resumirlo en la parte que nos interesa:

VÍA PENAL: Todo el mes de agosto es hábil, sigue funcionando con normalidad.

VÍA ADMINISTRATIVA: Agosto es hábil, salvo sábados, domingos y festivos, que no lo son. Es decir, si quieres recurrir una multa, tienes que hacerlo en agosto también, y si quieres presentar una reclamación por una negligencia médica, y el plazo vence en agosto, también.

VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (cuando ya estamos inmersos en procedimientos judiciales): El mes de agosto no existe en esta vía, es inhábil.

VÍA CIVIL: Igual que la vía Contencioso Administrativa, el mes de agosto es inhábil, salvo causa urgente.

Por eso muchos despachos de abogados llegan a cerrar el mes de agosto, al ser el mes de menos volumen.

En EPM Abogados seguiremos estando a vuestra disposición para lo que necesitéis.