¡Volvemos tras el verano con las pilas cargadas!

Hoy os traemos un boletín que el colegio de abogados de Madrid recientemente ha publicado, que explica cuándo se puede considerar prescrita la acción para reclamar en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o lo que es lo mismo, qué plazo hay desde que se ha producido el accidente para poder reclamar.

Básicamente el resumen es el siguiente: Las acciones para reclamar por accidentes de trabajo, tienen un año para poder ejercitarse, y ese año comienza desde el momento en que pudieron ser ejercitadas, es decir, desde que se conocen las secuelas, daños y perjuicios que del accidente se hayan derivado.

Cuando exista un procedimiento judicial tipo solicitud de Incapacidad Permanente, el citado plazo comenzará desde que haya resolución firme del INSS o una sentencia del Juzgado de lo Social que establezca el grado de incapacidad del trabajador.

Si por el contrario, no hay procedimiento judicial iniciado, el plazo para reclamar a la empresa comienza una vez transcurridos los treinta días que se dan de plazo para poder presentar reclamación previa contra la resolución administrativa.

Si medió un procedimiento penal, el plazo de prescripción no comienza con el archivo de las diligencias penales, sino en el día en que las acciones pudieron ejercitarse, teniendo en cuenta en cada supuesto las distintas vías jurisdiccionales que se utilizaron para lograr una indemnización global dirigida a resarcir el daño en su integridad.

El documento completo lo podéis ver aquí