A raíz de todos los cambios de sede social que están sucediendo estos días, una de las preguntas que se plantean es ¿qué ocurre si mi empresa se traslada?

En Law and Trends lo explican y en EPM te lo resumimos.

El Estatuto de los trabajadores lo primero que establece es que tienen que existir razones que justifiquen el traslado, y este traslado ha de anunciarse como mínimo con 30 días de antelación.

El trabajador podrá optar por lo siguiente:

– Aceptar el traslado percibiendo una compensación por gastos. Esta compensación incluirá sus gastos y los de los familiares a su cargo.
– Finalizar el contrato de trabajo, con una indemnización por despido objetivo (20 días de salario por año trabajado, máximo 12) y teniendo opción a paro.
– Impugnar la decisión ante los Juzgados. Si la sentencia declara el traslado injustificado reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

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