Si te han parado en un control de alcoholemia y te han hecho soplar, pueden haberse producido varias situaciones.

La primera que te hayan dejado continuar por no haber superado el límite máximo permitido para poder conducir. Este es 0.25 mg/l en aire espirado (0.15 mg/l para los noveles y profesionales).

Pero, ¿y si has superado la tasa permitida de alcoholemia?

En este caso se divide en dos posibilidades:

  1. Estar por encima de 0.25 mg/l pero no superar los 0.60 mg/l. Lo que te ocurrirá será que te pondrán una multa que varía entre los 500 € y los 1000 €, más la pérdida de 4/6 puntos de carnet. Según en qué horquilla de tasa estés.
  2. Estar por encima de 0.60 mg/l. Llegado este nivel, has cometido un delito previsto en el art. 379.2 del Código Penal (Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas en una tasa superior a la mencionada).

Hoy tratamos el punto 2, cuando se superan los 0.60 mg/l y no se ha producido ningún otro delito, ya sea desobediencia a la autoridad o daños a terceros, por ejemplo.

La Policía redactará un atestado y por lo general citará directamente a juicio. El Fiscal en su escrito de acusación propondrá una condena de:

–              Prisión 3-6 meses ó Multa 6-12 meses ó Trabajos en beneficio de la comunidad 31-90 días.

–              Retirada de carnet: 1 a 4 años.

La retirada de carnet se impone junto a la pena de multa o prisión (o trabajos en beneficio de la comunidad). Lo habitual es que se imponga una multa que se ajuste a la situación económica de la persona (que puede oscilar entre 2€ y 400€ diarios y que existe la posibilidad de fraccionar) junto con la retirada del carnet de conducir.

En cuanto a la defensa que se puede tener en estos casos, es bastante escasa. Los abogados tenemos que valorar las actuaciones, y ver si se está todo correctamente realizado: que haya dos pruebas de alcoholemia con una distancia de al menos 10 minutos entre ellas, que se recoja el instrumento de detección empleado y que conste el certificado de verificación periódica. Si falla algo de lo expuesto, se puede defender en juicio.

Asimismo, teniendo en cuenta que el margen de error del alcoholímetro es de 7’5 %, se puede tener alguna posibilidad de defensa si nos encontramos por debajo de 0.65 mg/l.

Si se supera esa tasa, y está todo correcto, lo recomendable es buscar una sentencia de conformidad, con la menor condena posible en cada caso.

Dicha sentencia de conformidad reducirá en un tercio la condena propuesta por la fiscal. Es decir, si la condena que se propone es de 1 año de privación del permiso de conducir, y 6 meses de multa, la condena final será de 8 meses de privación del carnet, y 4 meses de multa.

Como siempre, contacta con nosotros si te encuentras en una de estas situaciones y valoraremos contigo cuál es la mejor opción.