Hay dos tipos de antecedentes en penal que debes conocer: los penales y los policiales.
Hoy hablamos en el blog de los antecedentes penales, qué son, qué consecuencias tienen y cuándo se pueden cancelar.
ANTECEDENTES PENALES
Cuando cometes un delito y se te condena por sentencia firme, ya sea a prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, se genera un antecedente penal que se inscribe en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Esto es importante tenerlo en cuenta, porque ya no sólo es importante cuando cometes otro delito, sino también en muchos puestos de trabajo exigen no tener antecedentes penales, por ejemplo, si apruebas una oposición y quieres presentarte.
Un ejemplo del primer caso ocurre cuando la persona es detenida por la comisión de un delito, ya que lo primero que se mira para poder valorar la prisión provisional es si tiene antecedentes penales. También son importantes para valorar si se aplica una agravante por reincidencia (si por ejemplo la persona es detenida por robo y tiene antecedentes por el mismo tipo de delito).
(Ojo, porque un antecedente penal se puede tener si has dado positivo en más de 0.60 en la prueba de alcoholemia)
Ahora bien, estos antecedentes penales se pueden cancelar, según establece el artículo 136 del Código Penal. Para poder solicitar la cancelación, tienen que haber transcurrido los siguientes plazos sin que se haya vuelto a delinquir:
– Seis meses si la pena es leve.
– Dos años para las penas que no superen los doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
– Tres años para el resto de penas que no superen los tres años.
– Cinco años para las penas que superen los tres años.
– Diez años para las penas graves.
El plazo comienza a correr a partir del día siguiente en que quede extinguida la pena, es decir, si te han quitado el carnet de conducir, el plazo de tiempo comienza a partir del día siguiente en que te lo devuelven.
Hay que tener en cuenta que si existen antecedentes penales que no se han cancelado pero que podrían cancelarse, el Juez o Tribunal puede decretar directamente la cancelación y por tanto, no contará con esos antecedentes.
La solicitud de cancelación de los antecedentes se puede presentar presencialmente, por correo certificado (con copias compulsadas), o por Internet si tienes certificado digital (DNI electrónico).
¿Qué documentación se necesita?
- El modelo de solicitud que puedes conseguir pinchando AQUÍ, donde tienes que rellenar todos los datos que solicita: nombre y apellidos, DNI/CIF/NIE/Pasaporte, fecha y lugar de nacimiento, teléfono móvil o correo electrónico.
- Es recomendable presentar también un certificado del Juzgado o Tribunal que acredite que la pena se ha cumplido en su totalidad.
- DNI o fotocopia compulsada, NIE o pasaporte.
El plazo para resolver es de tres meses. Si en ese plazo no dicen nada, se entiende que se ha estimado la cancelación de los antecedentes, salvo que sea necesario recabar la fecha de extinción de responsabilidad penal, en cuyo caso se suspenderá el citado plazo.
Nosotros, mediante un poder notarial, podemos realizar estos trámites.
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