El artículo 16 de la Ley 41/2002, establece cuándo se puede usar la historia clínica de un paciente.

Como primer y más importante, se encuentra el uso por parte de los profesionales sanitarios para poder asistir correctamente al paciente.

Este personal, así como el de administración y gestión de los centros sanitarios, tan sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionada con las funciones de cada uno.

Hemos visto muchos casos de condenas a personal sanitario por haber accedido al historial clínico de su expareja o de otra persona, sin permiso y sin estar relacionado con su asistencia.

Ni qué decir tiene que, al tratarse de datos especialmente protegidos, cualquier personal que acceda a la historia clínica de un paciente queda estrictamente sujeto al deber de secreto.

Hay otros usos de la historia clínica que se regulan por leyes, y que son los accesos a la historia clínica:

  • Con fines judiciales
  • Con fines epidemiológicos
  • Con fines de salud pública
  • Con fines de investigación
  • Con fines de docencia

Por regla general, para poder acceder a la historia clínica con estos fines, es preciso separar los datos del paciente que le identifiquen, del resto de la historia, con el fin de preservar el anonimato, salvo que el paciente haya prestado su consentimiento para ello.

La excepción se encuentra en la investigación judicial, donde sea imprescindible contar con todos los datos identificativos del paciente.

Por último, si se trata de un supuesto de prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública, siempre y cuando el acceso se realice por un profesional sanitario sujeto a secreto profesional, previa justificación de solicitud de acceso por parte de la Administración.