Este alta médica se puede impugnar en los 4 días siguientes a la notificación de la resolución.
Cada entidad tiene un modelo oficial que hay que rellenar. Además, hay que informar a la empresa si presentas la disconformidad, en el mismo día o al día siguiente.
Se puede solicitar la revisión del alta si no se ha agotado el plazo de 12 meses, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación.
El sólo hecho de presentar el escrito solicitando la revisión, suspenderá los efectos del alta, entendiéndose prorrogada hasta la resolución pertinente.
Si la mutua correspondiente entiende que es improcedente el alta, inmediatamente se archivará el procedimiento.
La resolución que se dicte determinará uno de los siguientes extremos:
- a) Confirmación del alta médica emitida por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y declaración de la extinción del proceso de incapacidad temporal en la fecha de la mencionada alta.
- b) Mantenimiento de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencia profesional, por considerar que el interesado continúa con dolencias que le impiden trabajar. Por tanto, el alta médica emitida por la entidad colaboradora no producirá efecto alguno.
- c) Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal, cuando coincidan procesos intercurrentes en el mismo periodo de tiempo, y, por tanto, existan distintas bajas médicas. Asimismo, se fijarán los efectos que correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante.
- d) Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de incapacidad temporal.
Si se confirma el alta médica, las cantidades recibidas por el interesado desde que se emitió el alta inicial, se considerarán indebidas.