La carga de la prueba o la expresión latina onus probandi, se trata de un principio jurídico que determina quién está obligado a probar los hechos ante los tribunales. Viene de «lo normal se entiende que está probado, lo anormal se prueba».
Según el art. 217 de la LEC, la carga de probar corresponde a quien demanda: “2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.”
Es decir, quien quiere reclamar por algo, debe probar que ha sido como consecuencia de un funcionamiento anormal.
En supuestos de negligencias médicas, es preciso que el paciente (su abogado) pruebe los hechos, la acción negligente, el daño, y la relación causal existente entre el daño y la acción.
Existen casos en que la carga de la prueba se invierte, debiendo el demandado acreditar que se hizo bien, conforme a la buena práctica médica. Ejemplos de esto son los supuestos de daño desproporcionado, las infecciones nosocomiales, la falta de información, etc.