Este miércoles pasado se publicó en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el Decreto 45/2019, de 21 de mayo, por el que se garantizan el derecho a la información, el derecho al acompañamiento y los tiempos máximos de atención en los servicios de urgencia hospitalaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Este Decreto tiene por objeto el regular principalmente los tiempos máximos de atención en Urgencias, así como el derecho de los pacientes a estar acompañados.
Tendremos que ver cómo evoluciona esta normativa y si se cumplen efectivamente dichos tiempos o no.
Estos tiempos son:
En los primeros 10 min nada más llegar a Urgencias las personas han de ser recepcionadas y clasificadas por un profesional sanitario, con el fin de evaluar la gravedad de la situación.
Posteriormente, una vez recepcionado y clasificado, según en qué nivel, podrá estar un máximo de minutos. Así:
Niveles I: atención Inmediata.
Niveles II: 10 minutos.
Niveles III: 60 minutos.
Niveles IV: 120 minutos.
Niveles V: 240 minutos
Si se superan estos tiempos se debe volver a evaluar al paciente.