Si has sufrido un accidente de tráfico y has padecido alguna lesión que te tengas que tratar en un centro sanitario, puedes acudir a un centro sanitario concertado con las aseguradoras, para que éstas puedan pagar directamente los gastos. Esto lo establece el actual baremo de tráfico (Ley 35/2015).

Pero eso no significa que no puedas elegir el centro sanitario que elijas.

No es obligatorio acudir al centro que la aseguradora recomiende, si no que se puede acudir al que al que se quiera. Y… ¡cuidado! esta elección no puede generar ningún perjuicio posteriormente a la hora de reclamar una indemnización así como el reembolso de las cantidades que hayas pagado como consecuencia del accidente.

Eso sí, si se acude a un centro no concertado, hay que pedir facturas e informes para poder justificar que ese tratamiento ha sido como consecuencia del accidente.