El pasado mayo entró en vigor el nuevo Código Deontológico de los abogados.

Hoy hablamos en el blog del artículo 13, que establece cómo deben ser las hojas de encargo que los abogados proporcionamos a los clientes.

Una hoja de encargo básicamente es el contrato que se realiza entre cliente y abogado, cuando aquél le encarga un caso. En ella se recogen una serie de puntos para que la relación profesional quede clara y luego no dé lugar a conflictos como consecuencia de los honorarios.

La hoja de encargo ha de contener lo siguiente:

– Objeto del encargo

– Actuaciones incluidas. En ocasiones también se recogen las actuaciones que expresamente se excluyen del encargo, como realización de informes periciales, por ejemplo.

– Precio / Honorarios. Aquí incluye también las cantidades que no se incluyan, gastos adicionales.

– Momento del pago: cuándo hay que pagar y cómo.

– Consecuencias de finalización anticipada del encargo.

– Otras obligaciones que impone la legislación vigente.

– Las condiciones generales de contratación en todo lo que le sea aplicable.