Las siglas ERTE significan Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, por medio del cual se agilizan estos procedimientos ante la pandemia provocada por el coronavirus.
Puede consistir en la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores y/o en la reducción de jornada de éstos durante un periodo de tiempo determinado.
Existen dos clases de ERTE:
- Por fuerza mayor (la empresa no abona la cuota empresarial a la seguridad social si tiene menos de 50 trabajadores y, si tiene más, tendrá una reducción del 75% de la cuota)
- Por causas objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción
Es importante recordar que, si la empresa se acoge a un ERTE derivado del COVID19, tiene que mantener el empleo los siguientes 6 meses posteriores, y no es necesario abonar indemnización alguna a los trabajadores.
Para más información puedes ponerte en contacto con nuestra experta: castro.martina@gmail.com
Para que podamos atenderte correctamente necesitamos que en el cuerpo del email conste:
- Nombre de la empresa
- Persona de contacto
- Actividad de la empresa
- Número de centros de trabajo
- Número de empleados
¿Cuál es la documentación mínima para que podamos valorar tu caso y solicitar el ERTE?
Todo el trámite lo gestionamos online, no se necesita ninguna gestión presencial.
- Por Fuerza Mayor:
– Alta en el Censo de la Actividad.
– Relación de Empleados Afectados y no Afectados por el ERTE
– Poder del representante.
- Por causas económicas,técnicas y organizativas
– Alta en el Censo de la Actividad.
– Documentación acreditativa de la causa económica, técnica u organizativa alegada.
– Relación de Empleados Afectados y no Afectados por el ERTE
– Poder del representante.
*Ten en cuenta que habrá que hacer una comunicación a los trabajadores (varía en función del tipo de ERTE), así como una memoria explicativa de las causas por las que se solicita el Expediente.
**Honorarios**
- Hasta 5 trabajadores: 100 € + IVA
- Hasta 10 trabajadores: 150€ + IVA
- Hasta 25 trabajadores: 200€ + IVA
- Más de 26 trabajadores: 250€ + IVA
Pagos por medio de Bizum / Transferencia bancaria
Si tienes dudas, ¡contáctanos!