Las siglas ERTE significan Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, por medio del cual se agilizan estos procedimientos ante la pandemia provocada por el coronavirus.

Puede consistir en la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores y/o en la reducción de jornada de éstos durante un periodo de tiempo determinado.

Existen dos clases de ERTE:

  • Por fuerza mayor (la empresa no abona la cuota empresarial a la seguridad social si tiene menos de 50 trabajadores y, si tiene más, tendrá una reducción del 75% de la cuota)
  • Por causas objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción

Es importante recordar que, si la empresa se acoge a un ERTE derivado del COVID19, tiene que mantener el empleo los siguientes 6 meses posteriores, y no es necesario abonar indemnización alguna a los trabajadores.

Para más información puedes ponerte en contacto con nuestra experta: castro.martina@gmail.com

Para que podamos atenderte correctamente necesitamos que en el cuerpo del email conste:

  • Nombre de la empresa
  • Persona de contacto
  • Actividad de la empresa
  • Número de centros de trabajo
  • Número de empleados

¿Cuál es la documentación mínima para que podamos valorar tu caso y solicitar el ERTE?

Todo el trámite lo gestionamos online, no se necesita ninguna gestión presencial.

  • Por Fuerza Mayor:
    – Alta en el Censo de la Actividad.
    – Relación de Empleados Afectados y no Afectados por el ERTE
    – Poder del representante.
  • Por causas económicas,técnicas y organizativas
    – Alta en el Censo de la Actividad.
    – Documentación acreditativa de la causa económica, técnica u organizativa alegada.
    – Relación de Empleados Afectados y no Afectados por el ERTE
    – Poder del representante.

*Ten en cuenta que habrá que hacer una comunicación a los trabajadores (varía en función del tipo de ERTE), así como una memoria explicativa de las causas por las que se solicita el Expediente.

**Honorarios**

  • Hasta 5 trabajadores: 100 € + IVA
  • Hasta 10 trabajadores: 150€ + IVA
  • Hasta 25 trabajadores: 200€ + IVA
  • Más de 26 trabajadores: 250€ + IVA

Pagos por medio de Bizum / Transferencia bancaria

Si tienes dudas, ¡contáctanos!