Desde que se ha publicado el RD-Ley 8/2020 para agilizar la tramitación de los ERTE por el coronavirus (COVID-19), son ya miles de empresas las que han realizado ya la solicitud por este motivo.
La empresa ha podido solicitar el ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas. En cualquiera de los dos casos, puede suponer o la suspensión del contrato (no tienes que trabajar), o la reducción de la jornada (trabajas sólo un porcentaje de tu jornada laboral).
¿Tengo que hacer alguna gestión para cobrar el paro?
Si ya se ha aprobado el ERTE en tu empresa, no te preocupes, no tienes que hacer nada, la empresa se encarga de solicitar las prestaciones por desempleo por ti.
¿Qué voy a cobrar?
Pues bien, lo que se cobra estando en suspensión de contrato, es el paro / prestación por desempleo, y si estás en reducción de jornada, te corresponde el paro proporcional a esa reducción.
No te preocupes, porque si tu empresa ha solicitado el ERTE basándose en el COVID-19, no es necesario que tengas un tiempo mínimo cotizado.
Actualmente la prestación asciende al 70% de la base reguladora, con un máximo de 1.098,09 euros.
¿Este periodo que esté en el paro, se descuenta posteriormente en el caso en que me quedara sin trabajo?
No, el periodo que te encuentres en suspensión de contrato o reducción de jornada no se descuenta de la prestación.
¿Tengo derecho a reclamar una indemnización?
No, no tienes derecho a indemnización, porque tu relación laboral no ha terminado, sino que tan sólo está en suspenso.
Diferencias entre fuerza mayor y causas objetivas:
1.- ERTE por fuerza mayor
Si se solicita por fuerza mayor, la empresa te ha tenido que informar previamente por un medio del que quede constancia de su recepción (Certificado Lleida, Burofax, etc), de que se procede a solicitar el ERTE.
Además, si en la empresa tenéis representación de los trabajadores, la empresa deberá trasladar el informe por el que se explica la solicitud y la documentación acreditativa.
En un plazo de 5 días desde que se haya solicitado el ERTE, la autoridad laboral deberá pronunciarse, en caso contrario, se entenderá que se ha admitido el ERTE.
Es importante que sepas que el ERTE por fuerza mayor lo puede solicitar la empresa con efectos retroactivos, lo que significa que, si se admite el expediente con efectos desde el día 14 (declaración del estado de alarma), la empresa sólo tiene obligación de pagarte hasta esa fecha, cobrando el resto de días el paro.
2.- ERTE por causas objetivas
En este caso, primero la empresa deberá realizar un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores, una comisión o en su defecto, por tres trabajadores de la propia empresa. Esta representación deberá constituirse en un máximo de 5 días.
El periodo de consultas no deberá exceder de 7 días y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tardará como máximo otros 7 días.
Si tienes dudas, ¡contáctanos!