En el día de ayer se publicó otra norma, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que realiza nuevas especificaciones en cuestiones laborales.
A modo resumen, establece lo siguiente:
- Mientras dure el estado de alarma, los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores deben continuar manteniendo su actividad y no cerrar.
- No se puede despedir a ningún trabajador amparándose en el COVID-19
- La solicitud de prestación por desempleo (paro), la realizarán las propias empresas, los trabajadores no tendrán que hacer nada para cobrar la prestación.
- Las personas a las que les afecte una suspensión de contrato por un ERTE, y su contrato es temporal, si éste finaliza dentro del estado de alarma, se entiende suspendidos hasta que finalice el ERTE. Es decir, se prorroga hasta que vuelva a la normalidad la empresa.
- Los ERTE que se hayan solicitado por fuerza mayor, tan sólo podrán durar hasta que finalice el estado de alarma, no se podrán extender más allá en el tiempo. Y esta medida acepta a los que se hayan resuelto expresamente o por silencio administrativo positivo.
- OJO al cumplimiento de los requisitos para solicitar el ERTE. Con independencia de que lo aprueben por silencio administrativo, si se solicitaron medidas no suficientemente justificadas, podrán dar lugar a una sanción, además de la devolución de los salarios dejados de percibir que se hubiera ahorrado la empresa. Recordamos también que puede ser objeto de revisión durante los próximos 4 años (plazo de prescripción).
- Si se solicitó por fuerza mayor el ERTE, la fecha de efectos será la del hecho causante (la mayoría, desde el estado de alarma que comenzó el día 14 de marzo). En todo caso deberá figurar tanto la causa como la fecha de efectos de la situación de desempleo en el certificado de empresa.
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