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Os traemos una curiosidad del Código Civil que no se había podido aplicar hasta el momento.

Existen varias formas para otorgar testamento:

  • Ante notario
  • Ante testigos
  • Ológrafo (lo hace la persona que realiza el testamento, de su puño y letra)
  • Militares, marítimos, en el extranjero…

Hoy hablamos del testamento otorgado ante 3 testigos en caso de epidemia.

Es un artículo que nunca hubiéramos pensado que se podría aplicar, pero aquí estamos, pudiendo otorgar testamento conforme a lo dispuesto en el art. 701 del Código Civil. Todos menos los que residan en Cataluña, en donde se prohíbe expresamente realizar testamento ante testigos.

¿Qué supone la opción de otorgar testamento durante una epidemia?

Que, ante una situación de epidemia como la que vivimos actualmente, se puede otorgar testamento sin que esté presente un notario.

Tiene que haber tres testigos mayores de 16 años y tienen que conocer al testador. No valen para ser testigos cualquiera que pueda ser heredero del que vaya a otorgar el testamento, ni tampoco sus cónyuges o parientes.

Hay que tener en cuenta que el testamento es posible que sea grabado, por voz, vídeo o audio.

Este testamento caduca una vez transcurridos dos meses desde que finalizó el estado de epidemia, en nuestro caso concreto, desde que se levante el estado de alarma vigente. Para que sea válido habrá que elevarlo a escritura pública en esos dos meses posteriores.

Si, quién ha otorgado testamento de esta manera, fallece durante la epidemia, los herederos en un plazo de 3 meses posteriores al fallecimiento deberán acudir al Notario para elevar a escritura pública el testamento.

En cualquier caso, os recomendamos que, si veis necesario que alguien de vuestro entorno realice un testamento durante este periodo, os asesoréis legalmente por medio de profesionales.