La normativa derivada del Covid-19 posibilita realizar un despido colectivo, pero con una serie de garantías.

En primer lugar, está la obligación del mantenimiento del empleo. Si tu ERTE era por fuerza mayor, la empresa tiene que mantener el empleo durante 6 meses. El plazo empieza a contar desde que el primer trabajador se desafectó del ERTE, aunque fuera tan sólo de manera parcial.

Durante ese tiempo, la empresa sólo podrá despedir si se encuentra en una situación próxima al concurso de acreedores.

Cosa distinta sucede en los nuevos ERTE por fuerza mayor por impedimento de actividad o por limitación de actividad, que se han habilitado con la última prórroga de septiembre. También ocurre lo mismo en la transformación de un ERTE por fuerza mayor a uno por causas objetivas. En estos casos, el mantenimiento del empleo vuelve a contar otros 6 meses desde la reincorporación del primer trabajador.

Eso sí, una vez transcurridos estos plazos, se podrán realizar despidos individuales o, si supera el umbral de 10 trabajadores, un Despido colectivo o ERE.

También es posible durante todo el periodo, realizar despidos disciplinarios, siempre y cuando se declaren procedentes.

Si estás dentro de los trabajadores afectados por el ERE y consideras que algo no encaja en tu situación, podrás reclamar la improcedencia del despido y solicitar una indemnización.

Podemos ofrecerte asesoramiento, no dudes en consultarnos.