Desde que se inició el estado de alarma el día 14 de marzo de 2020, muchas empresas y negocios se han visto directamente afectados por la crisis económica derivada del Covid. Lo que muchas personas no conocen es que en algunas pólizas de seguro que tienen contratadas para el negocio, cubren algunos riesgos como por ejemplo la “paralización de la actividad”, o el llamado “lucro cesante”.

Es muy importante contar con asesoramiento profesional para valorar si tu póliza cubre esta situación.

Cada vez más, las pólizas de seguro recogen una cláusula que recoge la paralización del trabajo por causas ajenas a su voluntad. Por ejemplo, normalmente se recogen como causas: robo, inundación, incendio u otras causas. Es en este último supuesto es donde se engloba la paralización de la actividad como consecuencia de la crisis sanitaria

Si no está bien redactada esa cláusula y no es clara, hay que acudir al artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro, que establece: Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.

En definitiva, es muy importante revisar las pólizas contratadas, para confirmar si existe la cláusula o garantía de paralización de la actividad, ya sea total o parcial, para reclamarlo, en su caso, a la aseguradora.

Ante cualquier duda, ¡consúltanos y te asesoramos!