Reclamación por caída en la calle.

¿Sabías que los daños ocasionados por las caídas en la calle se pueden reclamar?  Los ayuntamientos tienen pólizas de responsabilidad civil contratadas para estas situaciones. 

 

¿Cómo hacer una reclamación por caída en la calle?

Lo primero que se debe hacer ante una caída en la vía publica, es comprobar que el lugar de la caída es titularidad del ayuntamiento, o por contra de algún propietario privado, y valorar si la vía pública se encuentra en mal estado. 

Si la calle donde se ha producido la caída es responsabilidad del ayuntamiento, se debe presentar una reclamación al mismo.

El procedimiento se inicia dirigiendo un escrito a la mencionada institución exigiendo su responsabilidad sobre el daño causado, ya sea por un mala gestión de sus funciones de mantenimiento o reparación.

Es muy importante tener pruebas de que la caída se ha producido.

Es decir, contar con testigos, fotos, parte de la policía municipal o el informe de la ambulancia o del centro de salud más cercano al que haya acudido, y entregarlos junto a la reclamación.  También necesitaremos la historia clínica para valorar el daño producido. 

El Ayuntamiento podría aceptar su responsabilidad abonando la indemnización correspondiente, aunque también podría negarse a hacerlo. En caso de ser negativa su respuesta, el perjudicado deberá proceder a iniciar actuaciones judiciales frente al Ayuntamiento correspondiente.

El plazo para poder hacer una reclamación por caída en la calle es de 1 año desde la estabilización de las lesiones sufridas.

 

¿Cuánto paga el ayuntamiento por una caída en la calle?

La indemnización por lesiones ocasionadas por caída en la vía pública se aplica según el Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (“baremo”).

Perjuicio Personal Básico: La indemnización es de 31,05 € por día, y se refiere a todo aquel perjuicio padecido desde el momento del accidente hasta la finalización del proceso curativo.

Perjuicio Personal Particular: cuando la víctima se ve limitada en su autonomía personal para realizar actividades esenciales de la vida cotidiana. En otras palabras, es el perjuicio moral causado por la pérdida temporal de calidad de vida.

Se divide en:

  • Muy grave: con una indemnización de 103,48 € por día.
  • Grave: con una indemnización de 77,61 € por día o
  • Moderado: con una indemnización de 53,81 € por día.

En el siguiente enlace: [ BOE ] puedes consultar el baremo de indemnizaciones por accidentes de circulación

 

 

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Es muy fácil. Rellena el formulario de nuestra web o escríbenos  a contacto@epmabogados.es y nos pondremos en contacto contigo. 

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