Todo paciente podrá reclamar una indemnización por los daños derivados del retraso de las listas de espera quirúrgica, de las consultas con el médico especialista, o por la tardanza en la realización de pruebas, .

Son muchas las enfermedades que necesitan una pronta intervención para prevenir posibles complicaciones. Los pacientes que no reciben atención médica a tiempo podrían agravarse, y tendrían menos probabilidades de sanar. 

Si la salud de la persona se compromete, podrá reclamar una indemnización, por los daños derivados del retraso, al Servicio de Salud de la comunidad autónoma competente.

¿Cómo reclamar los daños derivados del retraso en las listas de espera?

Para poder reclamar los daños ocasionados por el retraso en las listas de espera es indispensable demostrar que las dolencias han sido causadas por el retraso de la atención médica o procedimiento quirúrgico necesario.

También debe haber evidencia de que de haberse realizado antes el procedimiento, se podría haber evitado o reducido la afectación.

Como en otras reclamaciones por negligencias médicas, se trata de determinar el nexo causal. En otras palabras, la relación causa y efecto. Es decir, que el retraso en la lista de espera deje secuelas u otras enfermedades derivadas.

¿Cómo demostrar que el retraso en la lista de espera ha causado nuevos daños?

Para demostrar que el retraso en la lista de espera ha causado nuevos daños, es fundamental contar con la evaluación de un perito médico como en otras situaciones indemnizables por negligencia médica.

El profesional se encargará de determinar, con el historial clínico y el análisis del resto de documentación, la relación existente entre el retraso en realizar una intervención quirúrgica y el agravamiento de la enfermedad. 

A posteriori, si el perito médico determina que efectivamente existe un daño derivado por el retraso de la lista de espera de la seguridad social, y se puede estimar que se ha producido una mala praxis, es el abogado experto en negligencias médicas quien se encargará de estudiar la mejor vía de actuación.

También es posible que el paciente haya acudido a la sanidad privada para ser intervenido para evitar los posibles daños que se habrían desencadenado por la espera, y será el reintegro de estos gastos desembolsados el objeto de la reclamación.

En EPM Abogados recomendamos a los pacientes que consideren han sido víctimas de un retraso en las listas de espera sanitaria, que consulten con un equipo especializado en negligencias médicas. 

Nuestro objetivo principal es proteger los derechos de los pacientes víctimas de negligencia médica

Plazos máximos de espera para los pacientes

Las comunidades autónomas tienen la competencia en materia de tiempo de espera sanitaria. Por consiguiente, son las encargadas de fijar en sus normativas los plazos máximos de espera para los pacientes. 

El conocimiento de los requisitos y criterios propios de cada comunidad son determinantes para ejercer la reclamación por tiempos de espera de la forma más beneficiosa, precisa y correcta posible.

Así, por ejemplo, en Andalucía el plazo estipulado es de 180 días.

Mientras que en Cataluña se establece el plazo de hasta un año máximo para procesos quirúrgicos programados de prioridad baja o 90 días para pruebas diagnósticas y consultas de especialistas de prioridad ordinaria.

Por su parte, en Asturias se han fijado los plazos máximos de listas de espera alcanzando un máximo de 60 días para mamografías, resonancias, TACs y colonoscopias, y 180 días en casos de cirugías cardíacas, ginecológicas, implantes de prótesis, o cataratas.

Madrid, tiene el plazo fijado igual que en Andalucía, máximo de 180 días.

Estos plazos están fijados siempre y cuando no se trate de patologías urgentes en las cuales los tiempos deben de ser reducidos porque podrían costar la vida de un paciente.

Aquí puedes consultar listas de espera sanidad 

Marco legal en las listas de espera quirúrgica para los pacientes

El marco legal normativo que regula los tiempos máximos en las listas de espera sanitaria se encuentra en el BOE a través del Real Decreto 605/2003 de 23 de mayo.

En el artículo 5 de esta normativa, vemos amparado el derecho del paciente a la información sobre sus garantías.

“Las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, en el ámbito de sus competencias, atendiendo a los criterios de planificación y utilización eficiente de sus recursos, deberán informar sobre las garantías de tiempos máximos de demora en el acceso a los servicios de atención sanitaria a que se refiere este real decreto”.

Si has sufrido daños por la tardanza en listas de espera quirúrgica, contacta con un abogado online sobre negligencias médicas. 

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