Hablábamos la semana pasada de la prescripción de los delitos, y comentábamos que existe otro tipo de prescripción, la de las penas.

Hoy tratamos esta prescripción, cuando existe sentencia firme pero transcurre el tiempo sin cumplirse.

Se recoge en el artículo 133 del Código Penal:

  • A los 30 años transcurren las penas de prisión por más de 20 años.
  • A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20.
  • A los 20 años, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
  • A los 15 años, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10.
  • A los 10 años, las restantes penas graves.
  • A los cinco años, las penas menos graves.
  • Al año, las penas leves.

Al igual que los delitos, las penas impuestas por delitos de lesa humanidad, genocidio o terrorismo (en el caso en que haya habido alguna muerte) no prescriben nunca.

El plazo de prescripción comienza desde la fecha de la sentencia.

Si ha prescrito una pena, se puede solicitar la cancelación de los antecedentes penales.